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MEDIDAS PARA ENFRENTAR LA TERCERA OLA DE COVID-19

 



El Gobierno ha dispuesto una serie de medidas focalizadas para enfrentar la pandemia por la COVID-19 en el Perú. Ubica tu lugar de residencia y las medidas que debes acatar según tu nivel de alerta, hasta el 16 de enero de 2022 (Decreto Supremo N° 186-2021-PCM).

Provincias con nivel de alerta alto

En Bagua (Amazonas), Huamanga (Ayacucho), Santa (Áncash), Huancavelica (Huancavelica), Concepción (Junín), Chepén y Virú (La Libertad) y Sullana, Piura, Sechura y Talara (Piura):

  • Está permitida la circulación de vehículos particulares los días domingos.
  • Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a domingo de 11:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. del día siguiente.
  • Establecimientos comerciales deben cerrar una (01) hora antes del inicio del toque de queda.
  • Transporte interprovincial terrestre: se permite libremente.

Aforos permitidos en espacios cerrados:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%.
  • Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 40%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%.
  • Playas abiertas.
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Se permite delivery de 4:00 a. m. a 11:00 p. m. de lunes a domingo.
  • Templos y lugares de culto: 40%.
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%.
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%.
  • Eventos empresariales y profesionales: 50%.
  • Peluquería y barbería: 50%.
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%.
  • Gimnasios: 40%.

Aforos permitidos en espacios abiertos: Sin restricción de aforos, respetando los protocolos y previa autorización del gobierno local.

  • Artes escénicas.
  • Enseñanza cultural.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos.
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
  • Mercados itinerantes.

No está permitido:

  • Eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas, estadios deportivos, coliseos.

Provincias con nivel de alerta moderado

En todas las provincias del Perú, excepto Bagua (Amazonas), Huamanga (Ayacucho), Santa (Áncash), Huancavelica (Huancavelica), Concepción (Junín), Chepén y Virú (La Libertad) y Sullana, Piura, Sechura y Talara (Piura):
  • Está permitida la circulación de vehículos particulares los días domingos.
  • Inmovilización social obligatoria estricta: de lunes a domingo de 2:00 a 4:00 a. m.
  • Establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda, a excepción de los ubicados en Lima y Callao que deben cerrar dos horas antes.
  • Transporte interprovincial terrestre: se permite libremente.

Aforos permitidos en espacios cerrados:

  • Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 60%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%.
  • Playas abiertas.
  • Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%.
  • Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%.
  • Casinos y tragamonedas: 50%.
  • Cines y artes escénicas: 60%.
  • Templos y lugares de culto: 60%.
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%.
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%.
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%.
  • Peluquerías, barberías, spas, baños turcos y saunas: 60%.
  • Coliseos (solo vacunados con 2 dosis): 40%.
  • Gimnasios: 60%

Aforos permitidos en espacios abiertos:

Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos.

  • Artes escénicas.
  • Enseñanza cultural.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
  • Mercados itinerantes.
  • Estadios deportivos (solo vacunados con 2 dosis): 30%.

No está permitido:

  • Eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas.

Uso de mascarillas y protector facial

  • El uso de doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una de tela) o una KN95 para circular por la vía pública es obligatorio a nivel nacional. También para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración de personas donde no pueda mantenerse el metro y medio de distancia física, como centros comerciales, galerías, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Además, se recomienda el uso de protector facial.

Presentación del carnet de vacunación

  • Los mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto, tienen que presentar su carnet físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19.

Control de fronteras:

  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el Perú, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, 14 días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
  • Se suspende hasta el 16 de enero de 2022, el ingreso al país de extranjeros no residentes procedentes de Sudáfrica y Botsuana, o que hayan realizado escala en esos lugares en los últimos 14 días.
  • Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al país provenientes de la Sudáfrica o Botsuana, o que hayan realizado escala en dichos lugares, deben acreditar el haber completado, el el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Se cierran temporalmente las fronteras terrestres del país, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros. Los peruanos, extranjeros residentes y no residentes podrán ingresar al país cumpliendo con lo dispuesto por la autoridad sanitaria.

Excepciones a la inmovilización:

Uso de playas:

  • El uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se encuentra restringido para evitar la aglomeración de personas y poder adoptar medidas para un adecuado control.
  • Se exceptúa de esta restricción la realización de deportes acuáticos sin contacto, como surf, vela, remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.
  • Está permitido el uso de los espacios públicos aledaños, como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla y las medidas de seguridad adecuadas.
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