D.S. establece que el programa conducirá la operatividad de las entregas económicas para la población afectada por emergencias, diferenciándolas de la subvención que ¡programa conducirá la operatividad de las entregas económicas para la población afectada por emergencias, diferenciándolas de la subvención económica que reciben sus usuarios.
2. Midis asume entregas económicas a familias afectadas por emergencias incorporando nueva función a Pensión 65
Mediante el Decreto Supremo N.º
005-2026-MIDIS, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno
incorporó al Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la función de conducir la
operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por
situaciones de emergencia.
Esta nueva función permitirá que
Pensión 65 participe en la implementación y la operatividad de la entrega
económica que sea establecida por el Ejecutivo ante situaciones de emergencia,
de acuerdo con las disposiciones y criterios definidos para cada caso.
Asimismo, el programa podrá participar en la identificación de la población beneficiaria, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de las disposiciones aplicables a cada situación de emergencia.
“Con esta acción que nos encarga
el Gobierno, el programa Pensión 65 del Midis reafirma su compromiso con la
protección y atención de las personas más vulnerables, especialmente en
contextos de emergencia. Ante los efectos del fenómeno El Niño, buscamos
fortalecer el apoyo a los adultos mayores y a los ciudadanos que necesitan el
respaldo del Estado, con una atención oportuna y adecuada”, afirmó la ministra
Maritza Canales Martínez.
¿Quién es usuario y quién es
beneficiario?
El Decreto Supremo establece una
diferencia clara entre ambos conceptos. El usuario de Pensión 65 es la persona
que supera los 65 años, cumple los criterios de elegibilidad establecidos por
el programa y forma parte de la Relación Bimestral de Usuarios.
El usuario recibe la subvención
económica bimestral de Pensión 65, destinada a garantizar un ingreso mínimo y
brindar protección social a las personas adultas mayores en situación de
extrema pobreza.
El beneficiario de una entrega económica por emergencia, en cambio, es la persona que se encuentra incluida en el padrón de beneficiarios aprobado por Pensión 65, de acuerdo con los criterios de elegibilidad, priorización y temporalidad establecidos en la norma que autoriza dicha entrega.
Por ello, ser beneficiario de una
entrega económica por emergencia no significa ser usuario de Pensión 65. Se
trata de dos condiciones diferentes, vinculadas a dos tipos de atención
económica.
Dos funciones, una misma
finalidad: proteger a quienes más lo necesitan
De esta manera, Pensión 65
mantiene su función principal de brindar protección social a sus usuarios
mediante la subvención económica bimestral y, adicionalmente, asume la
responsabilidad de conducir la operatividad de las entregas económicas
dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia.
La norma también establece
mecanismos que permitirán facilitar el acceso de los beneficiarios a futuras
entregas económicas, como la apertura de cuentas bancarias individuales y,
cuando corresponda, el cobro mediante un tercero autorizado, considerando las
condiciones establecidas para cada medida.
Cabe precisar que Pensión 65
continúa con la entrega de la subvención económica bimestral de S/350 a sus
usuarios. En 2026, el programa brinda cobertura a 824 351 usuarios.


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