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TENENCIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS SERÍA LA PRIMERA OPCIÓN DEL JUEZ EN PROCESOS DE SEPARACIÓN.

 


Pensando en el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, es que se  ha presentado  un proyecto de ley  en el Congreso pretende establecer la tenencia compartida de los hijos, en los procesos de divorcio o separación de hecho, para evitar el sufrimiento de la ausencia bien de la madre o de la padre, ya que es natural que extrañe al ser que le dio la vida y que de un momento a otro desaparezca, ocasionando depresión en ellos, afectando su estado emocional, problemas de conducta en el centro educativo para tratar de llamar la atención, bajo rendimiento escolar, falta de apetito, falta de sueño, el carácter les cambia y se ponen irritables, con poca tolerancia, otros se ponen agresivos y tratan de desquitarse con sus demás compañeros la impotencia de no poder hacer nada para que regrese el padre ausente por lo general, y otros cambios de conducta que presentará durante la etapa de divorcio que les choca muchísimo y no saben como afrontarlo porque no lo comprenden,  que como la primera opción que deberán tener en cuenta los jueces y solo de manera excepcional, la tenencia exclusiva a favor de uno de los progenitores.




En este caso, se trata del proyecto de ley que regula la tenencia compartida de niños, niñas y adolescentes, por lo que modificaría los 81,82 y 84 del Código del Niño y Adolescentes, presentado por la congresista Patricia Juárez (FP).




El proyecto señala que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niñas, niños y adolescentes es asumida por ambos padres, lo que implica que el menor deberá pasar igual periodo de tiempo con ambos progenitores. Esto con el fin de no alterar el estado emocional del niño, niña o adolescente que derive en una depresión severa por lo general. Porque la ausencia de una padre, jamás se puede reemplazar, ello deja una huella profunda en el corazón que no se llega a cicatrizar jamás.  Así también para que vea en carne propia, lo que cuesta alimentar a un niño, niña o adolescente porque suelen dar unas pensión de alimentos insuficientes, peor que una propina, y con 50 ó 100 soles mensual, creen que va a ser suficiente y encima quieren vuelto, por así decirlo sarcásticamente. 

En cambio si se comparte la tenencia, verá, sentirá que las criaturas también necesitan salir a distraerse, tener una vida social activa, y en cada salida se gasta obviamente, algo que no quieren aceptar o reconocer o dicen, no la saques y punto.  No comprenden, que la ausencia del padre que aunque jamás se llene ese vacío, la madre comprende el sufrimiento del hijo (a) y tratará de distraerlo con espectáculos infantiles. que participen en actividades sociales, que disipen en algo su dolor por un momento aunque sea.





De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer de la tenencia exclusiva de uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.

Y después se quejan los padres que el niño no quiere verlo, si no da la pensión de alimentos o es muy irrisoria, o hay otros que no dan absolutamente nada la madre tiende a decirle la verdad que no tiene dinero porque su padre no da ni un sol, o han visto casos de violencia, agresividad verbal o física,   el hijo(a),queda resentido y hay cierto rechazo hacia el padre. Pero eso es consecuencia de la conducta inadecuada del padre de familia.




Asimismo, el proyecto indica cuando exista una variación de la tenencia compartida o exclusiva, el juez ordenará que esta se efectúe en forma progresiva, de manera que no le produzca daño o trastorno.




Solo cuando las circunstancias lo ameriten, por encontrarse en peligro su integridad, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

En la fundamentación de motivos se indica que, si bien la tenencia compartida está vigente en el país desde el año 2008, a través de la Ley 29269, esta solo puede ser aplicada a criterio del juez en forma excepcional. El juez deberá evaluar los antecedentes del padre, sino ha habido índice o denuncias de agresividad verbal, física o psicológica hacia la madre, o el menor de edad.




El proyecto considera que la normativa vigente en el país en este terreno alienta la tenencia exclusiva de los hijos, lo que hace que en la mayoría de procesos es frecuente que se otorgue la tenencia específica a la madre, especialmente cuando se trata de hijos pequeños.




Esto ha dado lugar a situaciones en las que uno de los progenitores obstaculiza las relaciones filiales de los hijos con el otro progenitor, con el objeto de impedir, obstruir o destruir el vínculo. Esta conducta es conocida como Alienación parental y está considerada como una de las formas más sutiles de maltrato infantil.

Pocos son los padres de familia que cumplen a cabalidad y en forma responsable la pensión de alimentos y optan porque el hijo(a) se quede con la madre, porque ellos ya están en otra relación sentimental y estorba sus planes .La tenencia compartida presupone la separación de hecho de los padres del menor y para concederla es necesario que entre éstos exista o sea probable una relación amical de colaboración y coordinación con una constante comunicación madura entre ambos padres de familia por el bienestar del hijo(a), solo así se puede mantener una relación armoniosa y madura entre ambos padres, que sea responsable y cumpla sus obligaciones , su aporte económico  para que el hijo o hija no sufran la ausencia porque les choca. Los padres se olvidan y piensan que ellos, no sienten nada, que lo superará, pero los hijos(as) son sensibles, y cualquier cambio les va a chocar.


En el caso, que dicha colaboración no fuera posible por la conducta inadecuada,  negativa o confrontacional de uno de los padres, no se determinará una tenencia compartida, ya que se trataría de una situación interpersonal conflictiva que pondría en alto riesgo la integridad  física y emocional del menor por la actitud negativa e irresponsable de sus padres.


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